El máximo tribunal dejó sin efecto un fallo donde se acusaba a un estudiante por violencia de género a través de publicaciones bajo anonimato en Facebook e Instagram y que se amparaban en nombre de la libertad de expresión.

La Corte Suprema ordenó retirar de Facebook e Instagram una serie de publicaciones anónimas que acusaban de abuso sexual, manipulación psicológica y conductas machistas a un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata. Además, dispuso que Facebook Argentina entregue los datos que tenga disponibles para identificar a los responsables de las cuentas desde las que se difundieron los mensajes.
La demanda fue iniciada por Francisco Caamaño, por entonces estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata, quien promovió un hábeas data contra Facebook Argentina. Según explicó en la demanda, las cuentas denominadas “Comisión de Género de la FAHCE” y “comisión de géneros” difundieron su fotografía y publicaciones en las que se lo señalaba como “abusador”, “manipulador psicológico” y “machista”, en relación con una supuesta relación sentimental con otra estudiante cuya identidad no fue revelada.
A través de su abogado Manuel Larrondo, Caamaño sostuvo que las acusaciones en su contra eran falsas, que afectaban su honor, intimidad e imagen y que la difusión había tenido consecuencias en su vida universitaria y como militante social defendiendo reclamos como “el reconocimiento del derecho de la mujer al aborto legal, seguro y gratuito, contra la violencia de género y contra los femicidios”.
También señaló que las cuentas no contaban con reconocimiento institucional de la Facultad y que no existía información pública que permitiera conocer quiénes estaban detrás de las publicaciones.
Además de pedir que se eliminaran las URL cuestionadas, el hombre reclamó que la empresa informara quiénes eran los titulares de las cuentas, el correo electrónico asociado y, si fuera posible, los dispositivos utilizados para realizar las publicaciones, todo ello con el objetivo de contar con elementos para iniciar posteriormente una acción judicial por daños y perjuicios contra los autores.
El juez federal de La Plata, Osvaldo Recondo, consideró que los contenidos denunciados no tenían un interés informativo serio, importante y útil para la sociedad y que se referían a aspectos de la vida privada de Caamaño, por lo que ordenó la eliminación de las publicaciones y la entrega de la información disponible para identificar a quienes las habían realizado.
Ante el fallo adverso, Facebook apeló. Entre otros argumentos, sostuvo que su filial argentina no tenía facultades para administrar directamente el sitio ni para proporcionar determinada información, cuestionó la utilización del hábeas data y planteó que retirar el contenido implicaría afectar la libertad de expresión.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata avaló el reclamo de la firma de tecnología al sostener que la publicación estaba relacionada con la violencia de género como un asunto de interés público, al tiempo que entendió que debía ponderarse el ámbito universitario en el que se produjo el conflicto y el carácter de militante social que el propio Caamaño había invocado, por lo que revocó el fallo y subrayó que “se trataba de un discurso de denuncia política y no simplemente de una descalificación personal”.
Finalmente, Caamaño apeló y el caso llegó a la Corte, que tomó una posición diferente. Para los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rozenkrantz y Ricardo Lorenzetti, que la violencia de género sea una cuestión de interés público no significa que cualquier información vinculada con ese tema quede automáticamente protegida frente a otros derechos constitucionales.
El máximo tribunal remarcó que la libertad de expresión ocupa un lugar central en el sistema constitucional y también protege las expresiones realizadas a través de Internet. Sin embargo, recordó que ese derecho no es absoluto y debe compatibilizarse con la intimidad, el honor, la imagen y el derecho de defensa.
Para los ministros, “la participación de un ciudadano en actividades sociales o políticas no implica, por sí sola, que haya renunciado a la protección de su vida privada”, por lo que cuestionó que Caamaño haya sido considerada una persona pública simplemente por su participación en agrupaciones y manifestaciones vinculadas con derechos de las mujeres y que debe existir una relación directa entre la información difundida y el interés público invocado.
Sobre la dimensión de las publicaciones, el máximo tribunal enfatizó que excedieron una simple denuncia política. El contenido identificaba al supuesto responsable, incluía su fotografía y relataba aspectos de una relación íntima. Además, las cuentas utilizaban una denominación que aparentaba pertenecer a un ámbito institucional de la Universidad Nacional de La Plata, aunque la propia casa de estudios superiores había informado que no se trataba de un espacio institucional ni contaba con autorización de sus autoridades.
Respecto al anonimato, la Corte subrayó que “para denunciar hechos relativos a la violencia de género puede ser, a diferencia de otros delitos, un buen comienzo” como herramienta legítima para proteger la circulación de ideas y evitar represalias. Pero también estableció que esa protección no puede transformarse en un mecanismo que impida a una persona defenderse frente a una acusación que considera lesiva de sus derechos.
Sobre este apartado, el ministro Lorenzetti en su voto subrayó que la identificación de quienes manejaban las cuentas no supone establecer de antemano que sean responsables de los daños denunciados. Primero debe determinarse la autoría y, después, en otro proceso, analizar si la conducta estuvo protegida por la libertad de expresión o si constituyó una acusación falsa o una lesión ilegítima de derechos personalísimos.
La Corte Suprema concluyó que en este caso no existían razones suficientes para mantener el anonimato y que Caamaño buscaba identificar a los responsables para ejercer eventualmente una acción judicial y que no había elementos que permitieran presumir que la revelación de esos datos pudiera generar represalias ilícitas contra los autores.
Finalmente, el máximo tribunal dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata y ordenó a Facebook Argentina que, dentro del plazo que determine el juzgado federal, realice las gestiones necesarias para eliminar las URL cuestionadas (de estar disponibles) y proporcione la identidad de los titulares de las cuentas y cualquier otro dato que permita identificarlos.
