Las empresas de medicina prepaga deberán comunicar los valores de sus planes en la Superintendencia de Servicios de Salud previo a notificar a los afiliados.

A través de la Resolución 645/2025, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) estableció un nuevo procedimiento para la presentación de la información relativa a los aumentos de cuotas de las empresas de medicina prepaga. Las mismas deberán comunicar la información relativa a los aumentos y notificar a los afiliados.

Las prepagas tendrán la obligación de comunicar primero en la SSS toda la información relativa a los aumentos de sus planes. Esto debe ser antes que la notificación a los afiliados y, tal como hoy sucede, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC. Siempre respetando la antelación no inferior a treinta días corridos previos al vencimiento del pago de la cuota.

Esta nueva medida se suma a la Resolución 2155/2024, que había establecido que las empresas deben informar a los usuarios, de manera clara y destacada, las modificaciones en el valor de las cuotas y/o de los copagos, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del último IPC. Asimismo, se le había dado también la posibilidad a las empresas de que aumenten diferenciado por planes y regiones.

Ahora, además de informarle al beneficiario, las empresas también deberán comunicárselo, antes, al organismo. Esto lo harán mediante un acceso electrónico a través del sitio web institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud.