Los gastronómicos mantienen una vieja disputa por la administración de la seccional porteña del sindicato gastronómico
La Corte Suprema zanjó una disputa entre gastronómicos al fallar en favor del gremialista Dante Camaño, que desde hace cuatro años perdió el control de la seccional porteña a manos de Luis Barrionuevo, histórico secretario nacional de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos (UTHGRA). En ese entonces, los gremialistas rompieron una alianza de más de 40 años.
El máximo tribunal revocó el fallo que anuló las elecciones, cuestionadas desde ambos frentes, y ordenó ejecutar una nueva resolución. El conflicto no es menor: las cajas de la seccional están ordenadas y con superávit.
El origen de los cortocircuitos entre ambos se remonta a la separación, luego de más de 40 años de matrimonio, de Barrionuevo con Graciela Camaño, hermana de Dante. Tuvo su coletazo en las elecciones que el gremio de los gastronómicos celebró en diciembre de 2021 en la seccional de CABA, donde durante los últimos 30 años siempre mandó el hermano de la exdiputada.
Los comicios quedaron atrapados por los cuestionamientos de ambas listas -la gris, que lideraba Camaño, y la azul, correspondiente a Barrionuevo-, que fueron a la Justicia con sendos amparos, cuestionando la decisión de la junta electoral del gremio de suspender la elección.
La disputa entre ambas facciones fue escalando y derivó en la expulsión de Camaño del gremio en una asamblea que este consideró ilegal.
En tanto, la Justicia laboral ordenó en primera instancia anular las elecciones de 2021 al sostener que estuvieron marcadas por “graves irregularidades” y una bajísima participación de afiliados. Ese criterio fue luego convalidado por un fallo mayoritario de Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Frente a la sentencia, el representante de la lista de Camaño, Juan Castro, presentó un nuevo recurso ante la Corte alegando que en ambas sentencias se había incumplido con el principio de congruencia: es decir, la resolución de los jueces fue más allá del reclamo que las partes elevaron a la Justicia.
En su fallo, la Corte se plegó a los argumentos del procurador, Eduardo Casal, quien sostuvo que, en efecto, los jueces se habían extralimitado en los fallos. “El objeto de la litis consiste en dejar sin efecto las resoluciones [de la Junta] que ponen en tela de juicio el proceso comicial, y no comprende el examen de la legitimidad de la elección, cuyo resultado fue favorable a la Lista Gris que integra el actor”, sostuvo.
“La invalidez del acto electoral se dispuso sin que lo requiriera la accionada, quien se limitó a insistir en que habrían existido las anomalías que motivaron la suspensión”, agregó Casal.
La Corte, en un fallo firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz y Ricardo Lorenzetti, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que “los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente”.