Se tratan de 11 hectáreas ubicadas sobre Ruta N°38. La Viñita de la capital de Catamarca. La presentación fue realizada por parte de la Fiscalía de Estado en su momento a cargo de Marcos Denett.- eldiariodecatamarca.com

HORMICAT, de quedar firme el fallo, deberá restituir al Estado este predio
El Juzgado Civil N°1 condenó a la empresa constructora Hormicat SA, a restituir al Estado provincial el predio que ocupa sobre la ruta nacional 38, en La Viñita (Capital), desde hace varios años para trabajos de cantera, y le dio un plazo de 30 días para desocuparlo bajo apercibimiento de desalojo una vez que el fallo quede firme.
El Estado había reclamado la propiedad sobre la base de un título de prescripción adquisitiva administrativa de 2006, que fue inscripto en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. La presentación fue realizada en la Justicia por parte de la Fiscalía de Estado. Pero Hormicat, sostuvo que poseía el predio desde 1998 y que allí realizaba actividades mineras en la cantera "OTTO II". Para frenar la demanda, alegó que era dueña del terreno por el mero paso del tiempo.
Como pruebas de ello destacó que lleva adelante una actividad minera consistente en la extracción de áridos, apertura de caminos y mantenimiento de infraestructura para la cantera. También que construyó una vivienda para custodia del lugar, pagó impuestos y servicios y presentó un plano de mensura realizado en 2012.
El terreno en cuestión posee una superficie total de 108.139,50 m², es decir, 10,8 hectáreas. Se encuentra ubicado frente a la planta industrial de Hormicat, del otro lado de la ruta nacional 38, en inmediaciones del Polideportivo Policial
El juez Pablo Sosa Guzmán determinó que Hormicat no pudo probar una posesión con "ánimo de dueño" por los 20 años requeridos por ley.
Las razones principales fueron:
Confusión de derechos: el juez aclaró que tener una concesión minera o una servidumbre de paso no equivale a poseer el terreno como dueño. De hecho, la servidumbre implica reconocer que el terreno es de otro.
Ocupación reciente: los informes técnicos y fotografías aéreas/satelitales demostraron que antes de 2018/2019 no existía un cerramiento perimetral ni ocupación efectiva del predio. El muro de bloques de 2,80 metros fue considerado una obra reciente.
Prueba insuficiente: muchos de los pagos de impuestos y servicios presentados eran posteriores a 2014. A eso se sumó el plano de mensura de 2012; es decir, ambos muy posteriores al título que ya tenía el Estado desde 2006.
En consecuencia, el juez rechazó el argumento de la usucapión al desestimar la excepción de prescripción adquisitiva de Hormicat. Y le ordenó devolver el inmueble al Estado provincial en un plazo de 30 días corridos, libre de ocupantes y elementos materiales, bajo apercibimiento de “lanzamiento” (desalojo).
Ingreso a la planta industrial de Hormicat.
El predio en disputa está ubicado del otro lado de la ruta 38. Además, HORMICAT fue condenada a pagar los gastos del juicio. Los honorarios de los abogados del Estado se regularon en un total de 200 Jus (aproximadamente $20.801.080), una cifra que el juez ajustó por considerar que las escalas legales iniciales -que superaban los $67 millones- resultaban "exorbitantes". Al abogado de la demandada, Pedro Armando Navarro, le corresponden honorarios por 4,1 millones de pesos.
Finalmente, el fallo mantiene vigente la medida cautelar de no innovar, lo que impide que se realicen cambios en el estado del inmueble hasta que la restitución se haga efectiva. La empresa argumentó que había realizado mejoras en el predio y reclamó su reconocimiento. Pero el juez resolvió que la restitución del bien debe realizarse sin perjuicio de aquellos trabajos. Si hubiera un pago en concepto de reintegro, se resolverá en una instancia procesal posterior.
El plazo para la devolución del predio comenzará a correr a partir de que el fallo quede firme.