La Justicia de Morón sentó un precedente en un fallo que equiparara la coacción digital con el acceso carnal, pese a la ausencia de contacto físico.

En un fallo que marca un antes y un después en la Justicia argentina, el Tribunal Oral Criminal N° 4 de Morón condenó a la pena máxima de 20 años de prisión a Orlando Tristán Novillo. El imputado, quien ya cumplía condena en el penal de Florencio Varela por delitos similares, fue hallado culpable de abuso sexual contra una menor de edad a través de medios digitales, bajo la figura de acceso carnal.
El caso cobra relevancia internacional porque los jueces Carlos Roberto Torti, Rodolfo Castañares y Verónica Vanesa Gerez determinaron que el concepto de "acceso carnal" no depende exclusivamente del contacto cuerpo a cuerpo.
Los detalles del fallo y la investigación
Según el fallo, Novillo ejerció un "cautiverio psicológico y digital" durante tres años, utilizando identidades falsas y amenazas de difusión de imágenes íntimas para quebrar la voluntad de la niña y obligarla a realizar actos sexuales autoinfligidos frente a una cámara.
La investigación, liderada por la UFI N°5 de Morón, reveló un entramado de manipulación psicopática que comenzó cuando la víctima tenía apenas 12 años.
Además de las vejaciones, el delincuente extorsionó a la menor para obtener datos de las tarjetas de crédito de sus padres, realizando más de 120 operaciones comerciales desde la cárcel. El calvario terminó en 2023, cuando la víctima confesó la situación a su profesora de danza tras un intento de suicidio por la presión de las amenazas.
Este veredicto establece que, a partir de ahora, cualquier persona que utilice la tecnología para obligar a un menor a realizar maniobras sexuales sobre su propio cuerpo podrá recibir la pena más alta del Código Penal, reconociendo a la "sexualización forzada" como una forma de violencia física efectiva.