LA ISLA FM EN VIVO: CARGANDO...
--°C
☀️
Cargando...
💨 -- km/h
🔼 --°C
🔽 --°C

El legislador alegó que se vencieron los dos meses que establece el Código Procesal para que la Justicia determine si corresponde o no pedir su desafuero.-  eldiariodecatamarca.com

El juez de Control de Garantías Nº4, Marcelo Sago, rechazó un planteo de caducidad de plazos presentado por la defensa del diputado provincial Javier Galán (MID), en el marco de una de las denuncias por abuso sexual que se realizaron en su contra.

El legislador, representado por el abogado Leonardo Berber, argumentó que se agotó el plazo de dos meses previsto en el artículo 20 del Código Procesal Penal, al considerar que este caducó el 28 de junio, al cumplirse exactamente el tiempo estipulado desde el inicio de la investigación (28 de abril).También cuestionó que durante la investigación preliminar solamente se tomaran medidas de prueba a pedido del Ministerio Público Fiscal, sin posibilidad de concretar las planteadas por él, y aseguró que se configuró una “dilación procesal inexcusable”, ya que el Tribunal "podría e, incluso, debería declarar la caducidad de oficio". A su vez, anticipó que se reserva la posibilidad de plantear apelación y plantear el recurso extraordinario federal.

La fiscal Alejandra Antonino y los abogados de la denunciante, Silvia Barrientos y Hernán Jaime Morales, se opusieron a lo planteado por la defensa de Galán, apoyándose en criterios similares a los que luego adoptó el juez Marcelo Sago.

En relación con el vencimiento del plazo de dos meses, Sago consideró que "no opera como un castigo objetivo y automático ligado al mero paso del tiempo, sino como una sanción procesal basada en la inactividad, el abandono o la desidia del órgano jurisdiccional en el impulso de las actuaciones". Al respecto el juez remarcó que las actuaciones en la causa no estuvieron en ningún momento inactivas, sino que "se han diligenciado con celeridad las medidas de prueba oportunamente requeridas tanto por el Ministerio Público Fiscal como por la propia Defensa, en la medida en que las mismas fueron consideradas útiles y pertinentes en atención al carácter sumario de la investigación".

Además, subrayó que no puede expedirse sobre el mérito del desafuero mientras existan aspectos sustanciales "sometidos a control ante la instancia revisora", circunstancia que no responde a una inactividad del Juzgado "sino al respeto a la vía recursiva que la propia defensa decidió transitar". "Imputar al Tribunal la demora generada por sus propios recursos importaría convalidar una verdadera 'caducidad provocada', en contradicción con la doctrina de los actos propios, según la cual nadie puede beneficiarse de una demora que ella misma ha ocasionado mediante la articulación sucesiva de incidencias".

Para Sago, existe una contradicción en la defensa de Galán, que exige ante la Cámara de Apelaciones "una más amplia producción probatoria orientada al conocimiento de la verdad histórica de los hechos investigados, a sabiendas de que los pronunciamientos recurridos aún no adquirieron firmeza por sus propias apelaciones".

Por último, el juez destacó que el diputado Galán "no se encuentra sujeto a medida de coerción personal alguna, ni sufre restricción en sus derechos civiles, políticos o de libertad ambulatoria", y que la investigación jurisdiccional "está en una etapa preliminar y pre-procesal, previa incluso a la eventual apertura formal de la investigación penal preparatoria", por lo que esperar una definición de Apelaciones no le provoca un "perjuicio real".