El máximo tribunal de Catamarca resolvió hacer lugar al recurso presentado por la defensa de Raúl Eduardo López Márquez y declaró extinguida la acción penal por prescripción. - eldiariodecatamarca.com

El caso se originó en una decisión previa por parte del juez director de la causa que había rechazado el planteo de prescripción y declarado inconstitucional una norma del Código Penal. La defensa cuestionó ese auto interlocutorio por considerarlo arbitrario y sostuvo que el plazo legal ya se encontraba vencido, por lo que no correspondía continuar con el proceso.
La Sala Penal de la Corte de Justicia entendió que debía aplicarse la ley vigente al momento de los hechos y que no es posible utilizar normas posteriores para extender los plazos. En ese sentido, se destacó la importancia del principio de legalidad, que impide modificar las reglas de prescripción de manera retroactiva.
En particular, el tribunal hizo especial referencia al antecedente “Ilarraz” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que reafirma que el respeto a la ley y a los plazos de prescripción es una garantía fundamental, incluso en casos graves. Con base en ese criterio, concluyó que la acción penal estaba prescripta y debía cerrarse definitivamente.
En su voto, la ministra Dra. Rita Verónica Saldaño expresa que “en la presente causa traída a análisis, como en la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ilarraz), los hechos investigados no son alcanzados por el prisma de los delitos de lesa humanidad o de grave violación a los derechos humanos. Única vía legal que habilita la imprescriptibilidad de un delito. Y aun, siendo sobreabundante, lo aberrante de los hechos investigados, las vulnerabilidades y dificultades que atravesó la víctima, ni la asimetría etaria y de poder del encartado, avalado por el entorno religioso, permite crear pretorianamente un nuevo estándar de imprescriptibilidad”
Asimismo, la ministra Dra. Fernanda Rosales Andreotti en los fundamentos asevera que “la ley vigente al momento del hecho es la que debe tenerse en cuenta a los fines de su cómputo y cualquier otra interpretación, aunque movidas por buenas intenciones, empatía o principios personales o morales, no se condicen con la objetividad que debe tener el juzgador”.
La decisión fue adoptada por unanimidad por las ministras Dras. Rita Verónica Saldaño y María Fernanda Rosales Andreotti y el ministro Dr. Néstor Hernán Martel.