El fallo que suscribió el magistrado deberá ser cumplido por ANDIS en el plazo perentorio de 24 horas y surge tras la resolución del fiscal Reynoso, por el pedido de APYFADIN - eldiariodecatamarca.com
El titular del Juez Federal N° 2 en Catamarca, Guillermo Díaz Martínez, hizo lugar a la medida cautelar impulsada por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, varios ciudadanos y el Defensor del Pueblo, Dalmacio Mera, ordenándole a la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) restablecer la totalidad de las pensiones por discapacidad que se suspendieron en Catamarca y que pague los haberes retenidos a sus titulares.
El magistrado también le prohibió al organismo nacional continuar con las auditorías basadas en la normativa cuestionada y disponer nuevas suspensiones hasta que se dicte una sentencia definitiva en la causa.
Los demandantes en la acción de amparo al Estado Nacional a través de la Andis argumentaron que el objetivo fue declarar nulas las suspensiones de las pensiones por invalidez laboral en la provincia, que se adecuara el procedimiento de auditorías a los parámetros constitucionales y legales, y que se declarara la inconstitucionalidad del decreto 843/24, que modificó los requisitos para acceder a las pensiones.
Sostuvieron que el mencionado decreto, al derogar normativas anteriores y establecer criterios más restrictivos para el acceso a las pensiones (como la exigencia de una incapacidad total y permanente del 66% y la falta de un vínculo laboral registrado), es inconstitucional. Argumentaron que estas barreras de acceso contradicen directamente los principios de progresividad y no regresividad en materia de discapacidad.
Los demandantes señalaron que la forma en que se llevaron a cabo las auditorías fue “irregular y lesiva”.
Detallaron que las notificaciones fueron defectuosas y que la distancia entre los domicilios de los pensionados y los centros de atención implicó “una carga irrazonable” para muchos beneficiarios.
A ello se sumó la escasa antelación de los avisos para presentarse y los plazos exiguos para asistir a la revisión. En algunos casos, incluso cuando los pensionados se presentaron a las auditorías, no había personal disponible para realizarlas.
En la provincia, según constata el fallo, la baja de pensiones comenzó en julio. Los titulares de estos beneficios se enteraron de la interrupción directamente por la falta de pago de sus haberes.
Posteriormente, en algunos casos, recibieron notificaciones por carta documento que debían retirar del Correo Argentino, las cuales estaban redactadas en un lenguaje técnico complejo y, según los denunciantes, presentaban defectos en los requisitos exigibles.
Los afectados afirmaron que este procedimiento viciado afectó gravemente su derecho a ejercer defensa en sede administrativa y, con ello, la garantía del debido proceso.
Remarcaron que hubo un objetivo deliberado de la Agencia de reducir los costos asociados a la protección de un sector vulnerable de la población.
En la resolución, Díaz Martínez destacó que el defensor del Pueblo posee legitimación suficiente para intervenir en la causa, especialmente ante la vacancia del cargo de defensor del Pueblo de la Nación y la ausencia de una ley reglamentaria que definiera aspectos relevantes.
El juez también consideró acreditada la verosimilitud del derecho de los amparistas a no ser privados de sus pensiones sino por causas legítimas, y el peligro en la demora, es decir el riesgo de que la situación se agravara o se causaran daños irreparables si la resolución se retrasaba.
Cabe señalar que, si bien la medida cautelar tiene efecto solo en la provincia, podrá utilizarse como precedente en otros casos.