El Presidente había limitado la semana pasada, por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia, el derecho a huelga. Desde la CGT advirtieron que se trata de un avanzada que va contra los derechos constitucionales.
La Justicia le asestó este lunes un duro revés al gobierno de Javier Milei y le impuso un freno a su avanzada contra los derechos de los trabajadores. A partir de una presentación realizada por la Confederación General del Trabajo (CGT), la Justicia suspendió de forma provisoria el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) a través del cual Milei intentó limitar el derecho a huelga.
En su presentación la CGT advertía que "la modificación del derecho a huelga, garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, requiere un debate parlamentario", y en ese sentido denuncia que el DNU de Milei avanza sobre competencias exclusivas del Congreso.
La CGT alertó además sobre el impacto negativo que la normativa podría tener sobre la libertad sindical y la negociación colectiva en el país.
La avanzada de Javier Milei
Por medio del Decreto 340/2025 publicado a mediados de mayo en el Boletín Oficial, el gobierno de Milei avanzó en el cercenamiento del derecho de huelga de los trabajadores. Para ello utilizó los mismos argumentos que intentó imponer, sin éxito, en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 que firmó Milei apenas desembarcó en la Casa de Rosada en diciembre de 2023.
Aquel intento ya fue declarado inconstitucional por la Justicia y el gobierno libertario vuelve ahora a la carga.
Lo que hizo, y vuelve a intentar ahora, es redefinir el alcance de los servicios esenciales, limitando en función de ello el paro en tales actividades. Esta vez, además, extendió las restricciones a las huelgas incorporando una segunda categoría de actividades o sectores, calificados como "de importancia trascendental", los cuales deberán garantizar las prestaciones en un mínimo del 50% en días de paro.
El nuevo decreto de Milei exige que durante una huelga se garantice una cobertura mínima del 75% de la prestación en servicios esenciales y del 50% en actividades trascendentales, restringiendo así el margen de paralización total en casi todos los ámbitos productivos.
Para el gobierno libertario son servicios esenciales:
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
- Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
- El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y
- El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
Se consideran actividades de importancia trascendental:
- La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
- El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
- Los servicios de radio y televisión;
- Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
- La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
- La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
- Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico;
- La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.